Directiva 95/16/CE

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Directiva Compatibilidad Electromagnetica EMC

Esta nueva directiva sobre Compatibilidad Electromagnética sustituye a la 89/336/ CE y sus modificaciones

Esta directiva, Es de obligado cumplimiento en la Comunidad Europea.

Título completo:

Directiva 95/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 1995, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los ascensores

Datos de la disposición:

Propuesta:Fecha de Aprobación:29/6/1995

Publicación:DOCE Serie L, n? 213

Fecha de Publicación7/9/1995

Comentarios:

1. La directiva se aplicará a los ascensores de servicio permanente en los edificios y las construcciones y a las piezas de seguridad utilizadas en dichos ascensores.

2. La directiva define los objetivos o "requisitos esenciales" que deben cumplir, en su fabricación y antes de su comercialización, los ascensores y los componentes de seguridad.

3. Los organismos europeos de normalización elaborarán normas europeas armonizadas sobre la base de los requisitos esenciales. Las referencias de estas normas, que no son obligatorias, se publicarán en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Las normas europeas se incorporarán en las distintas normativas nacionales, con el mismo contenido.

4. Se considerará que cumplen los requisitos esenciales todos los ascensores fabricados de conformidad con las normas armonizadas.

5. Se considerará que todos los componentes de seguridad fabricados de conformidad con las normas armonizadas permiten a los ascensores en los que se instalen cumplir los requisitos esenciales correspondientes.

6. Los procedimientos de evaluación de la conformidad de los ascensores se basarán en el enfoque modular enunciado en la Decisión 93/465/CEE del Consejo relativa a los procedimientos de evaluación de la conformidad y a la utilización del marcado "CE" de conformidad.

7. La evaluación de la conformidad de los ascensores y de los componentes de seguridad será realizada:

- por organismos notificados, designados por los Estados miembros con arreglo a criterios mínimos de evaluación y notificados a la Comisión y a los demás Estados miembros
- o por los propios fabricantes

8. Antes de su comercialización, los ascensores y los componentes de seguridad deberán llevar el marcado "CE" de conformidad que:

- materializa su conformidad con la presente directiva
- está constituido por un símbolo gráfico único, con la sigla CE y es fijado en el producto por el fabricante o su representante establecido en la Comunidad.

9. Si un organismo notificado participa en la fase de control de la producción, su número de identificación se integrará en el marcado "CE".

10. Si los ascensores o los componentes de seguridad están sujetos a otras directivas que requieran el marcado "CE", el marcado indicará asimismo que se cumplen los requisitos de dichas directivas.

11. Podrán figurar otras marcas en los ascensores o en los componentes de seguridad, siempre que no se confundan con las marcas de conformidad.

12. Sanciones adoptadas por los Estados miembros si comprueban que el marcado "CE" ha sido utilizado indebidamente.

13. Las Directivas 84/528/CEE (aparatos elevadores y de manejo mecánico) y 84/529/CEE (ascensores movidos eléctricamente) del Consejo (Diario Oficial L 300 de 19.11.1984) quedan derogadas con efecto al 1 de julio de 1999. Durante un período transitorio que se extiende hasta el 1 de julio de 1999, se autoriza la comercialización y puesta en servicio de ascensores y componentes de seguridad conformes a las normativas nacionales en vigor en la fecha de aprobación de la Directiva.

14. La Comisión reexaminará, antes del 30 de junio del año 2002, el funcionamiento de los procedimientos previstos en la presente directiva y, si procede, presentará las propuestas de modificación oportunas.

Transposición:

  • Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE, sobre ascensores B.O.E. Nº 234 publicado el 30/9/1997. Corrección de errores: BOE Nº 169 de 28/7/1998
  • Resolución de 5 de julio de 1999 de la Dirección General de Industria y Tecnología por la que se acuerda la publicación de la lista de Organismos Notificados por los Estados Miembros de la Unión Europea en el ámbito del Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva 95/16/CEE, sobre ascensores B.O.E. Nº 193 publicado el 13/8/1999.
  • Resolución de 10 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Desarrollo Industrial, por la que se acuerda la publicación de los títulos y las referencias de las normas armonizadas en el ámbito del Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE, sobre ascensores. B.O.E. Nº 5 publicado el 6/1/2005.
  • Real Decreto 57/2005, de 21 de enero, por el que se establecen prescripciones para el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente. B.O.E. Nº 30 publicado el 4/2/2005.